Normativa

La valorización mensual de obra bajo la Ley 32069: qué debe contener

Qué documentos integran un expediente de valorización mensual completo, qué cambió con la Ley 32069 y el reglamento DS 009-2025-EF, el registro en el SEACE bajo la directiva del OECE, y las cinco observaciones que más retrasan el pago.

La valorización mensual es el documento que convierte obra ejecutada en derecho de cobro. De su correcta formulación depende que el contratista reciba el pago en plazo, que la entidad tenga respaldo de lo que paga y que el expediente resista una revisión posterior del órgano de control. También es el insumo del que sale el AC de la curva S.

Conviene repasar qué debe contener y qué ha cambiado con el nuevo marco normativo.

Línea de tiempo del ciclo mensual de valorización
Figura 1. Ciclo mensual de valorización: el avance se mide al cierre del mes, pero el desembolso ocurre semanas después. Elaboración propia.

El marco normativo vigente

Desde el 22 de abril de 2025 rige en el Perú la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, publicada el 24 de junio de 2024, junto con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF, publicado el 22 de enero de 2025 y modificado posteriormente por el Decreto Supremo 001-2026-EF de enero de 2026.

La misma fecha marcó el inicio de funciones del OECE, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, que sustituyó al OSCE como ente rector del sistema.

Cuál norma aplica a tu contrato

La Ley 32069 no se aplica retroactivamente. Los contratos suscritos bajo la Ley 30225 y su reglamento continúan rigiéndose por esa normativa hasta su liquidación, conforme a las disposiciones complementarias transitorias. En obras de plazo largo es habitual que en una misma entidad convivan expedientes bajo ambos regímenes. Antes de invocar cualquier disposición en una carta o en una solicitud, verifica la fecha de suscripción de tu contrato.

Qué es y qué no es una valorización

Una valorización es la cuantificación económica de la obra ejecutada en un periodo, formulada sobre metrados realmente ejecutados y a los precios del contrato. Tiene naturaleza de pago a cuenta: no constituye conformidad definitiva de la obra ni aprobación de calidad, y está sujeta a los ajustes que se determinen en la liquidación final.

Esta naturaleza de pago a cuenta importa en la práctica. Significa que un metrado aprobado en una valorización puede corregirse después, y que la conformidad de una valorización no clausura la discusión técnica sobre esa partida.

Qué integra el expediente de valorización

Aunque el detalle exacto puede variar según las bases y el tipo de contrato —a suma alzada o a precios unitarios—, un expediente de valorización mensual completo se compone de:

  1. Carátula y resumen. Identificación de la obra, contrato, número de valorización, periodo, montos bruto y neto, deducciones y saldo.
  2. Planilla de metrados del periodo. Por partida, con los metrados ejecutados en el mes, suscrita por el residente y verificada por el supervisor o inspector.
  3. Sustento gráfico de metrados. Croquis, secciones, planos de replanteo o cuadros de cubicación que permitan reconstruir cómo se obtuvo cada metrado.
  4. Hoja de cálculo de la valorización. Metrado × precio unitario por partida, con los subtotales, gastos generales y utilidad según corresponda a la modalidad contractual.
  5. Deducciones. Amortización de adelantos, penalidades aplicadas, retenciones y cualquier otro descuento, cada uno con su cálculo expreso.
  6. Reajustes. Cuando el contrato los contempla, aplicando la fórmula polinómica con los índices unificados de precios publicados por el INEI.
  7. Registro fotográfico fechado de los frentes valorizados.
  8. Copia de los asientos del cuaderno de obra del periodo que respalden la ejecución valorizada.
  9. Informe del supervisor pronunciándose sobre la procedencia de la valorización.
El punto 8 es el que más veces se descuida y el que más problemas genera después. Una valorización cuya ejecución no está respaldada por asientos del cuaderno de obra queda sin sustento documental si alguien la cuestiona meses más tarde, cuando el frente ya está cubierto y no hay nada que verificar en campo.

El registro de valorizaciones en el SEACE

En diciembre de 2025, el OECE aprobó mediante la Resolución D000083-2025-OECE-PRE la Directiva 018-2025-OECE-CD, que regula el registro de las valorizaciones de obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). La directiva, vigente desde el 4 de diciembre de 2025, reemplaza a la anterior Directiva 001-2022-OSCE/CD, manteniendo disposiciones aplicables a las obras iniciadas bajo el marco normativo anterior.

El efecto práctico para una oficina técnica es doble. Por un lado, la información de avance de las obras públicas es ahora más visible y comparable, lo que eleva el estándar de consistencia exigible: las cifras registradas en el SEACE deben coincidir con las del informe mensual y con las de la curva S que se presenta a la entidad. Por otro, las discrepancias entre lo registrado y lo informado quedan documentadas y son fácilmente detectables en una revisión posterior.

Verificación normativa. Las referencias de este artículo fueron contrastadas en setiembre de 2026. La normativa de contrataciones públicas peruana viene siendo objeto de modificaciones frecuentes; antes de citar una disposición en un documento contractual, verifica su texto vigente en el portal del OECE o en el diario oficial El Peruano.

Cómo se conecta con la curva S

De la valorización mensual salen dos de los tres datos que alimentan el tablero de avance:

  • El AC —costo actual— es el monto bruto valorizado acumulado. Conviene insistir: bruto, antes de deducciones. El monto neto que se paga al contratista, ya descontada la amortización de adelantos, no es el AC y usarlo distorsiona todos los indicadores, como se explica en el artículo sobre adelantos.
  • El avance físico real sale de la planilla de metrados, ponderando cada partida por su incidencia en el presupuesto —no del monto valorizado, que es otra cosa.

El tercer dato, el PV, viene del calendario de avance de obra valorizado y no cambia mes a mes salvo reprogramación aprobada.

Las observaciones que más retrasan el pago

De la experiencia en revisión de expedientes de valorización, las causas de observación más frecuentes son cinco, y todas son evitables:

  1. Metrados sin sustento gráfico. La planilla dice 148,60 m³ y no hay croquis ni cubicación que permita reconstruir de dónde salió ese número.
  2. Partidas valorizadas sin respaldo en cuaderno de obra. No hay asiento que registre la ejecución en el periodo valorizado.
  3. Errores de arrastre en la amortización de adelantos. El saldo pendiente no coincide con el de la valorización anterior.
  4. Reajustes calculados con índices que no corresponden al mes o al monomio aplicable.
  5. Valorización de partidas de adicionales no aprobados. Trabajo ejecutado que todavía no tiene cobertura contractual.

Una lista de verificación de nueve puntos aplicada antes de presentar el expediente —los ocho documentos del apartado anterior más un cuadre de amortización contra la valorización previa— elimina la mayoría de estas observaciones y ahorra, en promedio, entre dos y cuatro semanas de trámite por valorización.

Una advertencia sobre el uso de este contenido

Lo anterior es una guía técnica de gestión, no asesoría legal. La formulación de una valorización, y sobre todo la invocación de disposiciones concretas en una controversia contractual, exige revisar el texto vigente de la norma aplicable a ese contrato específico y, según la complejidad del caso, contar con opinión legal especializada.

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Ing. Manuel Cornejo Cornejo
Ingeniero Civil · Consultor en Gestión de Proyectos · CIP N.º 19326

Ingeniero Civil con más de 40 años de ejercicio profesional en proyectos de infraestructura en el Perú. Desarrolló su carrera en empresas del sector público y del sector privado, y hoy trabaja como consultor independiente en gestión y supervisión de proyectos desde CORPROINCO S.A.C. Más sobre el autor y sobre CORPROINCO.